1. EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.
¿Que es un recurso?
Es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes o servicios. los factores se clasifican en 3 grupos:
- Tierra: incluye los recursos naturales.
- Trabajo: se refiere a los servicios de los trabajadores.
- Capital: maquinaria, edificios, herramientas y otro medios productivos.
¿Que es un recurso natural?
Son todas aquellas mercancías que ese encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencia de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción. Estos recursos son patrimonio del Estado y contribuyen con el Derecho Económico. pueden ser:
-Renovables: su cantidad puede aumentarse, bosques, tierras de labor.
-No renovables: no se pueden reemplazar, son finitos y su consumo permanente lleva al agotamiento, petróleo, oro, plata.
Los recursos son dominio del Estado y se pueden explotar directa o indirectamente, atraves de organismos descentralizados o empresas de participación estatal. La explotación esta regulada por la Ley General de Bienes Nacionales.
2. APROPIACIÓN, EXPLORACIÓN Y APROVECHAMIENTO LOS RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
Los bienes de la nación son imprescriptibles y nos son susceptibles de enajenarse por ningún titulo. Su explotación y aprovechamiento se pueden permitir a los particulares atraves de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. Pero no se pueden otorgar concesiones sobre el petróleo, carburos de hidrógeno, minerales radiactivos y energía nuclear.
Los únicos que pueden adquirir el dominio de tierras, aguas y sus acciones y obtener concesiones de explotación son los mexicanos por nacimiento o por naturalización, así como sociedades mexicanas. Si se es extranjero se adquiere atraves de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Las entidades federativas, municipios y Distrito Federal solo adquieren los bienes para prestación de servicios públicos. Y las asociaciones religiosas solo tienen derecho con los bienes que resulten indispensables para la concecución de su objeto. Las sociedades mercantiles y los bancos solo pueden tener terrenos a condición de que sea en la extensión para satisfacer su objeto.
3. ENUNCIADO DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).
A. HIDROCÁRBUROS.
Se rige por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Y tiene por objeto establecer la estructura orgánica de PEMEX y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Organismos:
- Pemex-Exploración y Producción.
- Pemex-Refinación.
- Pemex- Gas y Petroquímica Básica.
- Pemex Petroquímica.
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la coducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.
Cada uno de los organismos es dirigido y administrado por un Consejo de Administración y po un Director General, nombrado por el Ejecutivo Federal. El consejo lo integran 8 miembros con sus respectivos suplentes y 4 representantes de Gobierno Federal.
B. ENERGÍA ELÉCTRICA.
Tiene por objeto regular el servicio publico de energía eléctrica, el cual es de orden publico y se presta por el Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo publico que tiene a su cargo la prestacion de energía eléctrica.
La Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal, es la coordinadora de sector energético, que fija las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que se cubran las necesidades financieras del servicio.
C. MINERALES RADIACTIVOS.
Ley Reglamentaria de articulo 27 constitucional en Materia Nuclear.
Tiene por objeto regular la expropiación, explotacion y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de combustible nucleares.
La Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal tiene a cargo su aplicación.
El uso de los minerales radiactivos son propiedad de la nación, no son susceptibles de concesión o contrato, su utilidad es con fines pacíficos.
D. PESCA.
Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social mediante el uso y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas, en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotacion racional, distribución equitativa y adecuada conservación.
El articulo 8 del ordenamiento entiende por pesca, el acto de extraer, cultivar o capturar especies biologícas cuyo medio de vida sea el agua.
La pesca se clasifica en:
- Pesca de consumo domestico.
- De fomento.
- Comercial.
- Deportivo recreativa.
- Didáctica.
Sus reglamentos complementarios son:
- Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
- Reglamento para Despachas Embarcaciones Pesqueras en Trafico Interior, Costero y Alta Mar.
E. FORESTAL.
Por la Ley Forestal.
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservacion, producción, protección y restauración.
Al mismo tiempo esta se considera de utilidad publica, por lo que cabe la posibilidad de que el Estado pueda expropiarla.
F. MINERÍA.
Regulada por la Ley reglamentaria del articulo 27 contitucional en Materia Minera.
Tiene por objeto regular la exploración, explotacion, beneficio y aprovechamiento de las sustancia que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.
Actividades que realiza el estado por conducto de las siguientes entidades:
- Consejo de Recursos minerales.
- Comisión de fomento minero.
- Empresas de participación estatal mayoritaria.
- Particulares.
El Ejecutivo Federal tiene la capacidad de concecionar la exploracion, explotacion y beneficio de sus recursos, y puede trasmitirse con la autorización de SEMIP, quien tiene a su cargo la política minero-metalúrgica del país.
La Comisión de fomento Minero es un organismo público decentralizado que tiene por objeto la explotacion de minas, compraventa, pignoración y comercialización de minerales.
El Consejo de recursos Minerales, es un organismo publico decentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios que tiene por objeto la exploracion y cuantificación de los recursos minerales.
FUENTE: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓMICO".
MOISÉS GÓMEZ GRANILLO.
EDITORIAL: ESFINGE.
PAGS.: 79-94
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