jueves, 10 de febrero de 2011

CAPITULO 6 "RECURSOS NATURALES"

1. EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y  NO RENOVABLES.

¿Que es un recurso?
Es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes o servicios. los factores se clasifican en 3 grupos:
- Tierra: incluye los recursos naturales.
- Trabajo: se refiere a los servicios de los trabajadores.
- Capital: maquinaria, edificios, herramientas y otro medios productivos.

¿Que es un recurso natural?
Son todas aquellas  mercancías  que ese encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencia de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción. Estos recursos son patrimonio del Estado y contribuyen con el Derecho Económico. pueden ser:
-Renovables: su cantidad puede aumentarse, bosques, tierras de labor.
-No renovables: no se pueden reemplazar, son finitos y su consumo permanente lleva al agotamiento, petróleo, oro, plata.
Los recursos son dominio del Estado y se pueden explotar directa o indirectamente, atraves de organismos descentralizados o empresas de participación estatal. La explotación esta regulada por la Ley General de Bienes Nacionales.





2. APROPIACIÓN, EXPLORACIÓN Y APROVECHAMIENTO LOS RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

Los bienes de la nación  son imprescriptibles y nos son susceptibles de enajenarse por ningún titulo. Su explotación y aprovechamiento se pueden permitir a los particulares  atraves de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. Pero no se pueden otorgar concesiones sobre el petróleo, carburos de hidrógeno, minerales radiactivos y energía nuclear.
Los únicos que pueden adquirir el dominio de tierras, aguas  y sus acciones y obtener concesiones de explotación son los mexicanos por nacimiento o por naturalización, así como sociedades mexicanas. Si se es extranjero se adquiere atraves de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Las entidades federativas, municipios y Distrito Federal solo adquieren los bienes para prestación de servicios públicos. Y las asociaciones religiosas solo tienen derecho con los bienes que resulten indispensables para la concecución de su objeto. Las sociedades mercantiles y los bancos solo pueden tener terrenos a condición de que sea en la extensión para satisfacer su objeto.





3. ENUNCIADO DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).

A. HIDROCÁRBUROS.
Se rige por la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos  y Organismos Subsidiarios. Y tiene por objeto establecer la estructura orgánica de PEMEX y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Organismos:
- Pemex-Exploración y Producción.
- Pemex-Refinación.
- Pemex- Gas y Petroquímica Básica.
- Pemex Petroquímica.
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la coducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.
Cada uno de los organismos es dirigido y administrado por un Consejo de Administración y po un Director General, nombrado por el Ejecutivo Federal. El consejo lo integran  8 miembros con sus respectivos suplentes y 4 representantes de Gobierno Federal.




B. ENERGÍA ELÉCTRICA.
Tiene por objeto regular el servicio publico de energía eléctrica, el cual es de orden publico y se presta por el Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo publico que tiene a su cargo la prestacion de energía eléctrica.
La Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal, es la coordinadora de sector energético, que fija las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que se cubran las necesidades financieras del servicio.




C. MINERALES RADIACTIVOS.
Ley Reglamentaria de articulo 27 constitucional en Materia Nuclear.
Tiene por objeto regular la expropiación, explotacion y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de combustible nucleares.
La Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal tiene a cargo su aplicación.
El uso de los minerales radiactivos son propiedad de la nación, no son susceptibles de concesión o contrato, su utilidad es con fines pacíficos.



D. PESCA.
Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social mediante el uso y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas, en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotacion racional, distribución equitativa y adecuada conservación.
El articulo 8 del ordenamiento entiende por pesca, el acto de extraer, cultivar o capturar especies biologícas cuyo medio de vida sea el agua.
La pesca se clasifica en:
- Pesca de consumo domestico.
- De fomento.
- Comercial.
- Deportivo recreativa.
- Didáctica.
Sus reglamentos complementarios son:
- Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
- Reglamento para Despachas Embarcaciones Pesqueras en Trafico Interior, Costero y Alta Mar.




E. FORESTAL.
Por la Ley Forestal.
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservacion, producción, protección y restauración.
Al mismo tiempo esta se considera de utilidad publica, por lo que cabe la posibilidad de que el Estado pueda expropiarla.





F. MINERÍA.
Regulada por la Ley reglamentaria del articulo 27 contitucional en Materia Minera.
Tiene por objeto regular la exploración, explotacion, beneficio y aprovechamiento de las sustancia que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.
Actividades que realiza el estado por conducto de las siguientes entidades:
- Consejo de Recursos minerales.
- Comisión de fomento minero.
- Empresas de participación estatal mayoritaria.
- Particulares.
El Ejecutivo Federal tiene la capacidad de concecionar  la exploracion, explotacion y beneficio de sus recursos, y puede trasmitirse con la autorización de SEMIP, quien tiene a su cargo la política minero-metalúrgica del país.
La Comisión de fomento Minero es un organismo público decentralizado que tiene por objeto la explotacion de minas, compraventa, pignoración y comercialización de minerales.
El Consejo de recursos Minerales, es un organismo publico decentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios que tiene por objeto la exploracion y cuantificación de los recursos minerales.





FUENTE: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓMICO".
                 MOISÉS GÓMEZ GRANILLO.
                 EDITORIAL: ESFINGE.
                 PAGS.: 79-94

sábado, 22 de enero de 2011

importancia del derecho con la economia

Economía

 
 
 


Economía
Banco Hispano Americano (Madrid) 03.jpg


 
Economía (de οἶκος, "casa" en el sentido de patrimonio, y νέμω, "administrar") es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual o colectivo de la sociedad. Otras doctrinas ayudan a avanzar en este estudio: la psicología y la filosofía intentan explicar cómo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos económicos.










Derecho
 
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del derecho.



 IMPORTANCIA ENTRE DERECHO  Y ECONOMÍA.
La economía institucional (EI) y economía política (EP) son desarrollos
complementarios de la ciencia económica que buscan explicar diferencias en el
desempeño económico de distintas sociedades. Más concretamente, con un enfoque
comparativo, estudian o analizan la relación entre algo que podemos llamar
“instituciones”, y que antes se denominaba “superestructura”, con los resultados
económicos de los países.
Esto quiere decir que en esta intervención cualquier valoración o juicio que se haga del
papel o el efecto del derecho (económico) y de su relación con la economía, tendrá como
criterio alguna medición simple, y seguramente restringida, del desempeño económico,
como es por ejemplo el crecimiento del producto interno bruto per cápita.
Estos dos campos de la ciencia económica comparten un mismo enfoque fundamentado
en el individualismo metodológico, una visión del mundo centrada en la interacción entre
individuos a distintos niveles de complejidad, la no linealidad en el desarrollo
institucional y económico y el rechazo al constructivismo racionalista, entre otras cosas.
Brevemente, lo anterior puede resumirse en la apreciación de Hayek según la cual el
comportamiento de las personas puede entenderse a partir de dos elementos, a saber, que
persiguen propósitos y siguen reglas.







Yo creo que la relación que existe entre el derecho y la economía es que principalmente es que son dos ciencias que se preocupan por el bienestar de la sociedad, por lo que tratan de regular la conducta y buscar el bienestar de la sociedad.
esto se debe a que los problemas son cada vez mas complejos en cuanto a las relaciones económicas tanto en el plano nacional como en el internacional y exigen a los juristas una adecuaciónn y revisión constantes de las técnicas y principios jurídico, lo cual con el paso del tiempo hace necesaria una especialidad en relación con la economía y el derecho y así lograr una mejor regulación del derecho y la economía.